domingo, junio 18, 2006

 
¡Llegó el momento...!


Los últimos pronunciamientos, tanto de la senadora Soledad Alvear, planteados cuando fue precandidata a la Presidencia y reiterados recientemente, así como del senador Carlos Ominami en el seno de la Comisión de Hacienda del Senado, en torno a la llamada Ley Secreta, que destina el 10% de las ventas brutas de Codelco a las Fuerzas Armadas, hacen abrigar la esperanza de una revisión sobre aquellos aportes que genera el cobre y que, de una u otra manera, pasan a disposición del Estado.
Estos fondos fueron regulados, primero, por la Ley 11.828, del año 1955, que los distribuía a lo largo del país en forma ecuánime, tomando en cuenta el rol de las provincias productoras. Tan acertada fue esta ley que, siguiendo el modelo, tres años más tarde se incorporó a las Fuerzas Armadas a un beneficio similar, mediante la Ley 13.196.
La semejanza de una y otra estriba en que los fondos recaudados no se vierten al presupuesto ordinario manejado por Hacienda sino a una cuenta especial. Esto en virtud de su fluctuación que imposibilita fijar de antemano su monto con exactitud. Por lo mismo, no se permitía aplicarlos a engrosar la burocracia o al pago de funcionarios, sino únicamente a obras o bienes tangibles.
Ambas leyes convivieron hasta el año 1978, sobreviviendo incólumes a profundas revisiones de la legislación minera. Ni la Chilenización ni la Nacionalización afectaron en un ápice sus textos legales. Recién su contenido se alteró cuando el Legislativo fue asumido por la Junta Militar y reducido a cuatro miembros, uno por cada rama de las Fuerzas Armadas. Recién, entonces, sin discusión y en el más estricto sigilo, se modificó, o mejor se reemplazó la Ley 13.196, eliminando el 15% de las utilidades que producía la gran minería del cobre e introduciendo el 10% de la venta bruta del cobre y de sus anexos, como el molibdeno.
En ese contexto, sin ser explícitamente derogada, se dejó sin efecto la Ley 11.828, que marcó la pauta para la 13.196, discutida y promulgada tres años después.
Llegó el momento de clarificar el origen y naturaleza de la Ley Reservada, que no data del año 1958, sino de 1978, así como explicar a la ciudadanía la desaplicación de la Ley 11.828, la más democrática del siglo pasado.
¡Llegó el momento!. Sí, llegó el momento de avanzar en la recuperación democrática, que quedará trunca, mientras no sea reivindicada la Ley 11.828, forjada en Antofagasta y en el Parlamento, que tantos beneficios aportó y que fuera sigilosamente archivada. Estaremos atentos al papel de nuestros parlamentarios en esta particular coyuntura, así como a las iniciativas ciudadanas de apoyo a una rectificación que ha esperado demasiado.
Sorprende la actual insistencia en usar el número 13.196 y como fecha de promulgación el año 1958 para justificar la ley que destina fondos provenientes del cobre a la Defensa Nacional. A un fin inobjetable se le está proporcionando un fundamento jurídico dudoso y se le ha vinculado al despojo de las provincias productoras y del país en general.

Gerardo Claps Gallo

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