miércoles, mayo 31, 2006

 
" Antofagasta dormida "......¡ Despierta !
Recupera nuestro cobre
El Cabildo va...

martes, mayo 30, 2006

 
DECLARACIÓN PÚBLICA DEL COMANDO DEL COBRE



El Comando de Defensa del Cobre de Antofagasta desea expresar a la comunidad antofagastina un completo respaldo a las reivindicaciones que esta haciendo el movimiento estudiantil secundario en orden de mejorar el sistema educacional en nuestra región y en Chile.

Creemos firmemente que esto es un movimiento de lo que esta aconteciendo en nuestro país, y se requiere invertir en Chile los recursos que genera nuestra principal riqueza el cobre que mueve Chile. La ley 11.828 que fue derogada por el régimen militar en 1977 que entregaba el 5% de las entradas del cobre de esa época a las universidades y municipios productoras de cobre. Los Gobiernos de la Concertación no han querido reponer las disposiciones de esta ley. En esa misma oportunidad 1977 las fuerzas armadas se otorgaron el 10% de las entradas brutas de Codelco la ley conocida como reserva de las fuerzas armadas que lleva el número 13196, fue dictada en 1958, y dispuso que el 15% de las utilidades fiscales en la Gran minería del cobre fuese entregado a las fuerzas armadas.

Es un misterio como se puede seguir utilizando la misma ley, con su mismo número y fecha, para justificar la entrega a las fuerzas armadas del 10% de las ventas de Codelco. Tampoco se ha aclarado como se despojo a las regiones mineras y a otras regiones del Norte y el Sur del país, del 49,25% de los beneficios fiscales provenientes de la gran minería del cobre, establecido en la ley 11.828 de 1955.

La senadora Soledad Alvear, esta solicitando la derogación de esta ley. Que este año por el alza del cobre va a producir US1500 millones de dólares. Debemos solicitar a nuestro Gobierno que estos recursos vayan a educación y no a comprar armas…

La II Región con 500.000 habitantes en su mayoría trabajadores y sus familias que subsisten con todas las desventajas que es hacerlo en el desierto más seco del mundo. Produce el 85% de las entradas de Codelco. Llego el momento y la oportunidad en que con todos los Parlamentarios de la región, todos los Municipios, todos los dirigentes Sindicales y toda la sociedad de la II Región se habrá el gran debate que por muchos años se ha silenciado sistemáticamente…

Valoramos y apoyamos la autonomía del moviendo estudiantil secundario y la fuerza de nuestros jóvenes que han nacido en libertad. Resistiendo cualquier intento de politizar el movimiento.


El Comando Rescate Fondos del Cobre. Ley 11.828
Washington Nº 2527 Piso 2 fono 495806
Antofagasta, Colonia Minera.




Antofagasta, 30 de mayo de 2006

 
Fuerzas vivas" a la defensa del cobre regional
Comenzarán a poner banderas en toda la ciudad


Con todo volvió a la carga el Comando de Defensa del Cobre que sigue trabajando para que la región recupere lo que por años le han quitado, como son los millonarios recursos que genera la explotación del mineral rojo.
Ahora el comando del cobre, cuenta con el férreo apoyo de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Antofagasta, la Agrupación de Mujeres del Norte, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Comercio Detallista, el sindicato de Comerciantes Ambulantes, quienes iniciarán una fuerte ofensiva contra las autoridades para que "de una vez por todas" los recursos que genera el cobre comiencen a quedar en la región.
Patricio Quiroz , presidente del fondo de rescate del cobre, quien además la oficia de vocero de todos los organismos movilizados comentó que guardaron silencio por unos meses, debido a la contingencia política, donde lamentablemente no ha existido ningún pronunciamiento en el último periodo en torno a políticas del cobre. "incluso nos sentimos defraudados, ya que en el mensaje de Bachelet del 21 de mayo, en ningún momento se mencionó una reivindicación a la lucha de recuperación de los fondos del cobre".
Criticaron duramente a las autoridades en general, quienes no se han preocupado para nada de los fondos del cobre. "Los senadores ganan 8 millones de pesos, los diputados 6 y ninguno de ellos se ha preocupado de luchar para que los fondos del cobre se queden en la región. En Santiago dicen que con los buenos precios del cobre es bueno ahorrar cuando haya vacas flacas, o sea en ese tiempo no se harán túneles, carreteras y mejoras para la capital".

MovilizacionesDijeron que realizarán diversas movilizaciones, y una de las primera será "embanderar" la ciudad por su causa. El próximo objetivo es reunir a la mayor cantidad de vecinos en el cabildo que realizarán en julio próximo

Publicada en Diario La Estrella del Norte

lunes, mayo 29, 2006

 



Agrupación de Estudiantes de Educación Superior con Ascendencia Indígena

Sra.
Intendente
Marcela Hernando:
Presente

La agrupación de estudiantes de ascendencia indígena”Ayllu”expresa a usted y por su intermedio al gobierno de Chile, nuestra postura respecto a las injusticias en que han incurrido las autoridades del Estado y los tribunales de justicia para con nuestros hermanos mapuches, particularmente, la forma en que ha sido tratado el tema de la reclusión de los comuneros mapuches procesados por la ley antiterrorista, ley creada bajo un gobierno de facto y que actualmente, en pleno Estado de derecho se sigue aplicando en contraposición a los dictámenes del derecho internacional. En nuestro sentir, la aplicación de esta ley está fuera de contexto, ya que los afectados, son dirigentes del mundo indígena que luchan por sus derechos ancestrales. No son los comuneros recluidos, terroristas, en ningún momento éstos han atentado contra la población civil. La investigación, por parte de los fiscales que llevaron el caso evidencia notables irregularidades en el procesamiento al que estuvieron sometidos los citados, anomalías que se alejan notoriamente de la objetividad jurídica que debe mantenerse en estos casos. La responsabilidad no ha sido determinada fehacientemente, se ha dictado sentencia en base a presunciones lo que nos indica que lejos de sancionarse actos terroristas se está, en la práctica, persiguiendo a activistas que bogan por la recuperación de la dignidad, territorio y derechos de la población originaria.
Expresamos nuestra solidaridad para con nuestros hermanos comuneros mapuches y hacemos notar, que las movilizaciones acaecidas en el último tiempo, no son sino muestra del descontento de los pueblos originarios y simpatizantes ante la indolencia de las autoridades y tribunales del país. Solicitamos a la vez, la libertad inmediata de los presos políticos mapuches y el término de la persecución a los dirigentes y pueblo indígena que ha levantado justa demanda por nuestros derechos adscritos, derechos que no han sido respetados adecuadamente por la sociedad chilena. Muestra de ello es el escaso interés por tocar y resolver problemáticas atingentes al mundo originario, el retraso, en el reconocimiento real y efectivo de nuestras etnias ( a nivel constitucional) y casi nulo valor y aplicabilidad del único instrumento legal con que contamos: La Ley Indígena. Nuestros pueblos originarios aspiramos a la autonomía sobre nuestros territorios, aguas, cultivos, cultura y desarrollo, demandas que están respaldadas por leyes y tratados internacionales a los cuáles el Estado chileno se ha comprometido a respetar, pero que en los hechos no se ha expresado claramente. El gobierno chileno ha comprometido, más, la defensa de intereses empresariales en claro perjuicio de nuestros pueblos.

La agrupación de estudiantes de educación superior de ascendencia indígena” ayllu” demanda la libertad de nuestros jilatas, pitchau(o hermanos).

Comunidad de estudiantes de ascendencia indígena AYLLU de Antofagasta.
comunidadayllu@gmail.com


Copia enviada a secretaria de comando del cobre.

miércoles, mayo 24, 2006

 
RAZONES PARA LA EXIGENCIA DEL ROYALTY

Los Municipios mineros hace 12 años que estamos denunciando a las empresas extranjeras de la minería que no pagan Impuestos ni Royalty en Chile, pero si pagan en todo el mundo.
- Esto es el 30% de Impuesto a la Renta más del 3% al 20% de Royalty, por ser un producto no renovable.
- En Chile solo deben pagar el 17% de Impuesto a la Renta según la Ley Minera y no lo hacen.
- Chile tiene el 50% de las reservas del cobre del mundo (175 millones TN). Es el principal productor y exportador del metal rojo, 70 años más dependerá del cobre.
- Produce más de 5 millones de TN. un tercio produce Codelco y dos tercios las mineras privadas.
- En los últimos 12 años las mineras extranjeras del cobre se han llevado del país 31.000.000 de TN. de cobre fino sin pagar Impuestos. De 47 empresas sólo 2 pagan pequeños Impuestos.
- Las 31 millones de TN. tienen un valor de 43.000.000.000 millones de dólares. Esto equivale a dos casas de cada chileno.
- A pesar de ello, Chile le DEBE a esta empresas 2.600 millones de dólares por crédito fiscal.
- Estas empresas privadas no cancelan Impuestos al municipio, no pagan derecho a construcción y no pagan IVA.
- Un comerciante ambulante cancela al municipio $ 74.940 por trabajador al año.
- Una familia obrera paga al año $ 87.600 en IVA por el pan que consume.
- Mina La Escondida, la más grande del mundo, ha hecho construcciones cercanas a los 3 mil millones de dólares sin pagar derecho a construcción. Los chilenos pagamos todos este derecho.
- Mina La Candelaria cancela al año una UTM $ 29.700 anual de Impuesto al municipio de Tierra Amarilla. Igual cantidad cancela al municipio de Caldera por embarcar concentrado.
- Con el IVA el Estado financia el 72% de los recursos de salud, educación, las F.F.A.A., los empleados públicos, los jubilados.
- Las empresas del Estado (Codelco, Enap, etc), pagan el 14% de Impuestos. Es decir, el 86% de los Impuestos en Chile los pagamos los trabajadores y las empresas del Estado. Así financiamos los gastos del país.
— Codelco paga más que todas las empresas juntas que cancelan Impuestos en Chile. En los últimos 30 años años ha pagado más de 30 mil millones de dólares.

- Más de 500 millones de dólares cada año se llévan del país las empresas del cobre en forma clandestina. Son los subproductos: oro, plata, molibdeno, renio, etc.
- El año, 2004, tendrán utilidades las mineras privadas del cobre de 7.000 millones de dólares y se niegan a cancelar 100 millones de dólares de Royalty al Estado Chileno.
- El año, 2004, sólo el subproducto molibdeno aportará 1.000 millones de dólares.
- Las Empresas extranjeras no se puede fiscalizar porque están constituidas como Sociedad Contractual, es decir, como pequeñas y medianas empresa mineras. Estas empresas no pueden producir más de 75.000 TN de cobre fino. Por ello, exportan 6 millones TN de concentrados que funden en sus fundiciones en el extranjero. Por esto Chile pierde 1.500 millones de dólares cada año.
- La Disputada de las Condes, (Exxon Movil Minerales) declaró perdidas por 24 años, no pagó Impuestos y se vendió en 1.300 millones de dólares. El Indio, durante 17 años agotó la riqueza del oro sin pagar Impuestos, (Barrick Goid Corporation).
- Nuestros municipios, la mayoría, se desenvuelven en precarias condiciones económicas. Faltan escuelas, becas, computadores, campos deportivos, consultorios, recintos culturales, raciones alimenticias, trabajo. Vemos como las empresas mineras foráneas emplean métodos antisindicales y combaten las organizaciones de los trabajadores. Como se apropian de grandes cantidades de agua de los valles y del altiplano. No respetan el medio ambiente y traen mínimas garantías de prosperidad en las regiones donde desarrollan sus faenas. Cuando terminan de extraer el mineral no han construido una escuela, un hospital, un consultorio, una plaza o campo deportivo. Para callar la voz de la protesta donan una pequeña biblioteca, pelotas de fútbol, camisetas, una beca para estudiante, en fin, todo denigrante para un pueblo que se resiste seguir soportando este robo y saqueo que es el responsable de la pobreza de nuestro pueblo.

(Nota entregada en Reunion del Comando del Cobre y La Union Comunal de Juntas de Vecinos de Antofagasta) Efectuada 24-05-2006 segun consta en Acta.

viernes, mayo 19, 2006

 

martes, mayo 16, 2006

 
Bolivia habla de venderle a Chile termoelectricidad, no gas natural

El gobierno de Bolivia puede vender a Chile termoelectricidad, no gas natural, ya que este recurso se lo puede utilizar como elemento negociador para tener acceso al mar, explicó el Ministro de Hidrocarburos, Andrés Soliz Rada.
La autoridad de Estado subrayó que esa postura, “que es la línea que se va ha mantener hasta que no haya nuevos elementos de juicio”, será reafirmada en tanto ese país no estudie la posibilidad de otorgar una salida soberana de Bolivia a las costas del Pacífico, que perdió durante la Guerra del Pacífico de 1879.
Las declaraciones de Solíz Rada se dan en el marco de algunas opiniones de políticos argentinos que sugirieron que Chile debía ingresar a las negociaciones del gas que mantienen Bolivia y Argentina. Incluso el presidente Néstor Kirchner reconoció que su país reexporta a Chile parte del gas que compra al país.
Ante esta posibilidad, el Ministro respondió con un tácito “no”, empero dijo que podría ser un elemento de la negociación entre ambos países puesto que Chile requiere del gas natural boliviano.
Respecto de las negociaciones que sostendrá este fin de semana con ejecutivos de Petrobras, el titular de Hidrocarburos advirtió que si esta empresa no mejora los precios por la compra de gas natural, Bolivia no aumentará los volúmenes de ese recurso requerido por los brasileños que viven en San Pablo y otros Estados.

Fuente: www.hoybolivia.com

lunes, mayo 15, 2006

 
Proponen destinar recursos adicionales por el precio del cobre al Fondo de Innovación para la Competitividad



Así lo informó el senador Jaime Orpis, presidente de la comisión de Minería que realiza una ronda de sesiones para analizar la aplicación de los fondos del royalty

Comisión de Minería

“Los recursos adicionales que se obtengan por concepto del precio del
cobre deberían ir a un fondo especial que garantice la mantención en el tiempo de los programas de investigación científica y tecnológica, para que no estén sujetos a fluctuaciones de tipo económico”. Así lo afirmó el senador Jaime Orpis, presidente de la comisión de Minería.

Dicha instancia, que integran además los senadores José Antonio Gómez, Ricardo Núñez, Baldo Prokurica y Adolfo Zaldívar está realizando una ronda de sesiones para analizar la aplicación de los dineros del royalty minero y que ya escuchó las exposiciones del ministro de Educación, Martín Zilic y de los representantes del Ministerio de Hacienda y Economía.

Aclaró que “a la comisión de Minería le interesa clarificar cómo va a operar este fondo de innovación tecnológica porque el cálculo a largo plazo que se hizo fue con un precio del cobre y a 99 centavos la libra. Entonces, queremos saber cómo materializar el ahorro: si será una reserva especial o si formará parte de los excedentes del país”.

Cabe señalar que los recursos que se esperan recaudar este año por el impuesto específico a la minería se destinarán a la innovación. El financiamiento de este fondo debe ser estable y por lo tanto, hay un órgano consultivo que es el que determina el precio del cobre a largo plazo.

En este sentido, el legislador argumentó que “los recursos con carácter transitorio deberían ahorrarse para la época en que baje el precio del dólar y respecto a la estimación más permanente, si hubiese recursos adicionales, éstos también serían redestinados a este fondo de innovación tecnológica”.

Añadió que “"el 100 % de los recursos no están destinados a gastos operacionales, sino a los objetivos que tiene el proyecto que crea el Fondo para la Competitividad que está en tercer trámite”.

Asimismo, el senador Orpis afirmó que para próxima sesión de la comisión se pidió un informe sobre los programas que financian CORFO y CONICYT con los recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad”.

Explicó que el objetivo fundamental de este análisis es “activar definitivamente el proyecto sobre innovación tecnológica que se encuentra estancado en el Senado y resolver las aprensiones que existen respecto a que sólo el 24% de los recursos del royalty están destinados a regiones incluyendo las zonas mineras donde se originan los recursos”.

El parlamentario explicó que “CORFO maneja varios programas por alrededor de 10 mil millones de pesos, al igual que CONICYT, y queremos saber cuál es el destino y la distribución que se ha hecho de los recursos”.

fuente: www.senado.cl

 
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY N° 20.026
ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA
(D.O. 16.06.2005)
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
1) Agrégase, a continuación del actual Título IV, el siguiente Título IV Bis, nuevo:
“TITULO IV BIS
Impuesto específico a la actividad minera
“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por:
1) Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

2) Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.
3) Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.
El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:
i) A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino se les aplicará una tasa única de impuesto de 5%;
ii) A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de las tasas que resulte de aplicar lo siguiente:

Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;
Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;
Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;
Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;
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Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;
Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%;
Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%;
iii) No estarán afectos al impuesto los explotadores mineros cuyas ventas, durante el ejercicio respectivo, hayan sido iguales o inferiores al equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.
Para los efectos de determinar la tasa de impuesto a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1), del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.
Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2°, del artículo 34 de esta ley.
Se entenderá por renta imponible operacional para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:
1) Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;
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2) Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1) precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;
3) Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:
a) Los intereses referidos en el número 1°;
b) Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3°;
c) El cargo por depreciación acelerada;
d) La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9°, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y
e) La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.
4) Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.
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Tal como lo establecen los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar la tasa, exención y base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.”.
2) Intercálase en el numeral 2°, del inciso tercero del artículo 31, después de la coma (,) que sigue a la palabra “ley”, lo siguiente:
“con excepción del impuesto establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue,”.
3) Agrégase en el artículo 65, el siguiente numeral 2°, nuevo:
“2°.- Los contribuyentes gravados con el impuesto específico establecido en el artículo 64 bis.”.
4) Incorpórase en el artículo 84, la siguiente letra h), nueva:
“h) Los contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en el artículo 64 bis, deberán efectuar un pago provisional mensual sobre los ingresos brutos que provengan de las ventas de productos mineros, con la tasa que se determine en los términos señalados en los incisos segundo y tercero de la letra a), de este artículo, pero el incremento o disminución de la diferencia porcentual, a que se refiere el inciso segundo, se determinará considerando el impuesto específico de dicho número que debió pagarse en el
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ejercicio anterior, sin el reajuste del artículo 72, en vez del impuesto de primera categoría.
En los casos en que el porcentaje aludido en el inciso anterior no pueda ser determinable, por no haberse producido renta imponible operacional en el ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio comercial que se afecte al impuesto del artículo 64 bis, o por otra circunstancia, la tasa de este pago provisional será de 0,3%.”.
5) Agrégase en el artículo 90, el siguiente inciso final, nuevo:
“Lo dispuesto en este artículo será también aplicable a los contribuyentes señalados en la letra h) del artículo 84, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo procederá en el caso que la renta imponible operacional, anual o trimestral según corresponda, a que se refiere el artículo 64 bis, no exista o resulte negativo el cálculo que allí se establece.”.
6) Intercálase en los artículos 93 y 94, el siguiente número 2., nuevo, pasando en este último artículo el actual número 2. a ser número 3., modificándose la numeración correlativa subsiguiente:
"2. Impuesto establecido en el articulo 64 bis.".
Artículo 2°.- Modifícase el decreto ley N° 600, de 1974, “Estatuto de la Inversión Extranjera”, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:
1) Agrégase en el artículo 7°, en su inciso primero, a continuación del punto seguido, la siguiente oración:
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“El impuesto a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta no se considerará para la determinación de la carga impositiva efectiva total a la renta.”.
2) Agrégase, a continuación del actual artículo 11 bis, el siguiente artículo 11 ter, nuevo:
“Artículo 11 ter.- Cuando se trate de inversiones de monto igual o superior a US$ 50.000.000, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, que se internen en conformidad al artículo 2°, y que tengan por objeto el desarrollo de proyectos mineros, podrán otorgarse a los inversionistas extranjeros respecto de dichos proyectos, por el plazo de 15 años, los siguientes derechos:
1) Mantener invariables las normas legales vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera de que trata el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta.
En consecuencia, no se verán afectados por el alza de la tasa, la ampliación de la base de cálculo o cualquier otra modificación que se introduzca y que haga directamente más gravoso el impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta.
2) No estarán afectos a cualquier nuevo tributo, incluidas las regalías, cánones o cargas similares, específicos para la actividad minera, que se establezca luego de la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, que tenga como base o considere en la determinación de su base o monto, los ingresos por actividades mineras o las inversiones o los bienes o derechos utilizados en actividades mineras.
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3) No se verán afectados por modificaciones que se introduzcan al monto o forma de cálculo de las patentes de explotación y exploración a que se refiere el Título X de la ley Nº 18.248, Código de Minería, vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, y que las hagan más gravosas.
4) El plazo de quince años se contará por años calendarios, desde aquél en que ocurra la puesta en marcha de la respectiva empresa. Los derechos mencionados considerarán como línea de referencia de la invariabilidad otorgada, la tasa, la base imponible y demás elementos del impuesto vigente a la fecha del contrato de inversión extranjera respectivo.
Los derechos establecidos en este artículo, son incompatibles con el otorgamiento de los beneficios a que dan derecho los artículos 7° u 11 bis del presente decreto ley. Respecto de este último, sólo en lo que dice relación con los derechos que pueden otorgarse en virtud de los numerales 1 ó 2, exceptuado aquel que se refiere a la contabilidad en moneda extranjera. En consecuencia, el inversionista extranjero que solicite se le otorguen los derechos señalados en esos artículos no podrá solicitar la concesión de los beneficios de que tratan las disposiciones precedentes.
Para solicitar que se les otorguen los derechos establecidos en este artículo, los inversionistas extranjeros deberán comprometer a las respectivas empresas a someter sus estados financieros anuales a auditoría externa, debiendo presentar ante la Superintendencia de Valores y Seguros sus estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales, y una memoria anual con información sobre la propiedad de la entidad. Dicha Superintendencia, previa consulta al Comité de Inversiones Extranjeras, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, establecerá los plazos y las demás normas pertinentes para la implementación de esta norma. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, en los plazos que prescriba la Superintendencia, caducarán automáticamente los
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derechos a que se refiere este artículo, tanto respecto de dicha empresa como de todos los inversionistas extranjeros que en ella participen.
En la respectiva solicitud de inversión extranjera deberá describirse detalladamente el proyecto minero que ésta tenga por objeto. Para estos efectos, se podrá utilizar la descripción contenida en el estudio de impacto ambiental a que se refiere la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La empresa que desarrollará dicho proyecto minero, en caso que se haya constituido, deberá ser parte de la solicitud.
La empresa mantendrá el derecho a la invariabilidad tributaria establecida en el respectivo contrato únicamente si alguno de los propietarios de la misma se encuentra acogido a lo dispuesto en el presente artículo y da estricto y permanente cumplimiento a los requisitos establecidos para su mantención. Sin embargo, los derechos de la empresa y de los inversionistas se extinguirán si cualquiera de los propietarios de la empresa que desarrolle el proyecto minero goza de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 7 u 11 bis del presente decreto ley.
Con todo, no podrán concederse los derechos a que se refiere el presente artículo a empresas o inversionistas extranjeros que los soliciten para el desarrollo de un proyecto minero que, por sí mismo o a través de sus propietarios, ha sido objeto de cualquiera de los derechos a invariabilidad tributaria a que se refiere el presente decreto ley. Sin perjuicio de lo anterior, un inversionista extranjero podrá solicitar el otorgamiento de los derechos contemplados en el presente artículo con el objeto de adquirir los derechos o acciones en empresas que gocen de dichos derechos. En estos casos, dichos derechos le serán otorgados por el plazo de invariabilidad tributaria que restare al proyecto desarrollado por el inversionista inicial.”.
Artículo 3°.- Sustitúyense en el artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976, Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, sus letras n) y p), por las siguientes:
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“n) Asesorar técnicamente al Servicio de Impuestos Internos en el control de los costos, del producto de las ventas y utilidades, en el análisis de los antecedentes necesarios para fijar la renta afecta a impuesto de las empresas productoras, y en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta.
p) Determinar los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas y sus subproductos, con excepción del carbón y de los hidrocarburos. Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar a las respectivas empresas productoras la información necesaria para la correcta determinación de dichos precios.”.
Disposiciones transitorias
Artículo 1° transitorio.- Las disposiciones del artículo 1° regirán a contar del día 1º de enero del año 2006. En consecuencia, el impuesto a que se refiere dicho artículo deberá pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine a contar de dicha fecha, al igual que el pago provisional mensual, con la tasa de 0,3%, establecido en el inciso segundo de la nueva letra h), que se incorpora al artículo 84 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 2° transitorio.- A aquellos inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 600, de 1974, con anterioridad al día 1 de diciembre de 2004, no se les aplicará el impuesto específico establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, mientras gocen de los derechos contenidos en los artículos 7° y/u 11 bis numerales 1. y 2. del decreto ley N° 600, de 1974. Una vez vencido el plazo de vigencia de dichos derechos, o una vez que las empresas renuncien a ellos, las empresas receptoras quedarán en todo sujetas al impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la fecha de extinción de estos derechos.
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En los casos en que participen en el capital de una empresa explotadora minera receptora de inversión extranjera, socios que gocen de los derechos de invariabilidad contenidos en los artículos 7° y/u 11 bis, numerales 1 y 2, del decreto ley N° 600, de 1974, y otros socios, nacionales o extranjeros, que no gocen de ninguno de dichos derechos o que, habiendo renunciado a la garantía de invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° y, en consecuencia, a la garantía establecida en el artículo 11 bis N° 1, gocen únicamente de la invariabilidad de normas del número 2 del artículo 11 bis, los socios que gocen del beneficio de invariabilidad tributaria tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto Adicional establecido en el artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el impuesto específico a la actividad minera pagado por la empresa receptora de su inversión. Este crédito será equivalente a la proporción que la participación que el respectivo inversionista extranjero tenga en las utilidades de la empresa minera represente en el total del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la ley señalada, devengado por dicha empresa en el mismo ejercicio que corresponda a las rentas afectas al Impuesto Adicional respectivo. Para este efecto, dicho impuesto deberá reajustarse según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquél en que se hubiera devengado el impuesto específico establecido en el artículo 64 bis de la misma ley y el mes anterior a aquél en que deba imputarse como crédito contra el impuesto adicional que afecte al inversionista extranjero. La empresa deberá calcular y llevar el registro del crédito que se establece en este artículo en conformidad con las instrucciones que emitirá el Servicio de Impuestos Internos1.
1 Inciso agregado por la Ley N° 20.097 (D.O. 08.04.2006).
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Al crédito establecido en el inciso anterior, se le deducirá la cantidad que resulte de aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponda sobre el monto del impuesto del artículo 64 bis de la referida Ley de la Renta que se dedujo como gasto en la determinación de la renta liquida imponible del Impuesto de Primera Categoría, en la proporción de la participación que el respectivo inversionista extranjero tenga en las utilidades de la empresa minera2.
Si producto de la imputación establecida en los incisos anteriores resulta un excedente en favor del inversionista extranjero, éste se devolverá como pago provisional en la forma prevista en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo que corresponda3.
Artículo 3° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los inversionistas extranjeros que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme con lo dispuesto en el decreto ley N° 600, de 1974, con anterioridad al día 1 de diciembre de 2004, y cuyas empresas estén o pudieren estar afectas al impuesto establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, podrán optar por que se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo. Para acceder a este beneficio, deberán además sujetarse a los siguientes requisitos y condiciones, con los derechos adicionales que se indica:
1) Si al momento de la solicitud al Comité de Inversiones Extranjeras, alguno de los inversionistas extranjeros o las empresas receptoras respectivas fueran titulares de derechos de invariabilidad tributaria que les hayan sido concedidos conforme a los artículos 7° y/u 11 bis del decreto ley N° 600, de 1974, deberán acompañar a dicha solicitud la renuncia a tales derechos, sujeta a
2 Inciso agregado por la Ley N° 20.097 (D.O. 08.04.2006).
3 Inciso agregado por la Ley N° 20.097 (D.O. 08.04.2006).
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la condición del otorgamiento del derecho que trata este artículo. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que se establece en el número siguiente;
2) Aquellos inversionistas extranjeros y empresas receptoras, que al optar por acogerse al régimen establecido en el presente artículo sean titulares de los derechos otorgados por el numeral 2. del artículo 11 bis del decreto ley N° 600, de 1974, en lo referente al tratamiento de la depreciación acelerada de activos, podrán seguir haciendo uso de dicho tratamiento hasta el día 31 de diciembre de 2007;
3) El plazo de la invariabilidad será de doce años y se contará, por años calendario, a partir de la solicitud de modificación de contrato que otorga la invariabilidad a que se refiere este artículo o a partir de la puesta en marcha del proyecto, según corresponda;
4) La tasa de impuesto a que se refiere la letra i) del inciso tercero del artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta será 4%, mientras mantenga el derecho a invariabilidad tributaria establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974;
5) La solicitud al Comité de Inversiones Extranjeras manifestando la voluntad de acogerse a las normas de este artículo, deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2005, y
6) En la solicitud se deberá describir detalladamente el proyecto minero respectivo. Una vez presentada, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, se procederá a suscribir la correspondiente modificación al contrato de inversión extranjera, la cual se entenderá que produce sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva.
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Artículo 4° transitorio.- A los inversionistas extranjeros, que hayan suscrito o suscriban con el Estado de Chile un contrato de inversión extranjera, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 600, de 1974, en o con posterioridad al día 1 de diciembre de 2004 y hasta la entrada en vigencia de esta ley, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 2° y 3° transitorio precedentes, con excepción de lo establecido en los numerales 3) y 4) del inciso segundo del artículo 3° transitorio, gozando del derecho a invariabilidad por un plazo de quince años y estando afectos a una tasa del 5%.
Artículo 5º transitorio.- Podrán también solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, las empresas afectas al impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, que no sean empresas receptoras del aporte de inversionistas extranjeros que hayan suscrito con el Estado de Chile un contrato de inversión extranjera conforme con lo dispuesto en el decreto ley N° 600, de 1974, sujeto además a los siguientes requisitos y condiciones y con los derechos adicionales que se indica:
1) La empresa cuyas ventas, durante el ejercicio correspondiente al año 2004, hayan sido superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino;
2) El plazo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, será de doce años y se contará, por años calendario, a partir de la solicitud del contrato que otorga la invariabilidad a que se refiere este artículo;
3) La tasa de impuesto a que se refiere la letra i) del inciso tercero del artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta será 4%, mientras mantenga el derecho a invariabilidad tributaria establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974;
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4) La solicitud para acogerse a los beneficios del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, deberá ser presentada por la empresa y sólo podrá referirse a uno o más proyectos mineros específicos que hayan sido de propiedad de la empresa con anterioridad al 1 de diciembre de 2004 y que se hubieren encontrado en explotación a dicha fecha;
5) La solicitud de que trata este artículo, deberá presentarse ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a más tardar el 30 de noviembre de 2005. El otorgamiento de los derechos de invariabilidad tributaria constará en contratos que se celebrarán por escritura pública y que suscribirán, por una parte, en representación del Estado de Chile el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y por la otra la empresa afecta al impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta. Una vez otorgados, se entenderá que los contratos referidos producen sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá la facultad de aceptar o rechazar las solicitudes que se le presenten y establecer los términos del contrato en que se otorguen los derechos de invariabilidad de que trata este artículo, conforme a lo que aquí se expresa. Corresponderá asimismo al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la administración de dichos contratos y relacionarse con los suscriptores de los mismos, y
6) En caso que la empresa realice un nuevo proyecto minero, distinto de aquel definido en el respectivo contrato, éste no podrá acogerse a la invariabilidad de que trata el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974.
Artículo 6° transitorio.- Las empresas que, encontrándose acogidas con lo dispuesto en los artículos 3°, 4° ó 5° transitorios de esta ley, hayan iniciado la explotación de proyectos mineros amparados en contratos de inversión extranjera suscritos de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N°
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600, de 1974, a contar del 1 de diciembre del 2004, o bien inicien la explotación de proyectos a contar de dicha fecha, deberán llevar contabilidad separada por cada proyecto en la forma que al efecto determine el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 7° transitorio.- A los contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, que se acojan al régimen establecido en los artículos 3°, 4° ó 5° transitorios, se les otorgará un crédito equivalente a 50% del impuesto mencionado que deban pagar por los años comerciales 2006 y 2007, el cual será imputable al impuesto establecido en el artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que dicho contribuyente se encuentre obligado a pagar por las rentas de esos ejercicios. Si el monto de este crédito excediere el impuesto referido, dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución. El impuesto específico a la minería que no pueda imputarse como crédito del impuesto pagado en dichos años, podrá ser deducido como gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 bis, antes señalado.”.
Artículo 8° transitorio4.- Aquellos inversionistas extranjeros que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 3° transitorio precedente y sean titulares de los derechos otorgados por el numeral 2 del artículo 11 bis del decreto ley N° 600, de 1974, en lo referente al tratamiento de la depreciación acelerada de activos, y aquellos inversionistas que mantengan vigentes contratos de inversión extranjera en virtud de los cuales gocen de dicho derecho, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la presente ley, en las mismas condiciones y por el plazo establecido en el N° 3 de dicho artículo, con las siguientes modificaciones:
4 Artículo agregado por la Ley N° 20.097 (D.O. 08.04.2006).

1) Podrán descontar de la renta imponible operacional establecida en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, los intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas, dentro del año a que se refiere dicho impuesto;
2) No podrán descontarse de la renta imponible operacional los intereses pagados o adeudados a entidades o personas relacionadas con el explotador minero en aquella parte que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sean consideradas exceso de endeudamiento;
3) La empresa receptora de la inversión y los inversionistas extranjeros deberán renunciar expresa e irrevocablemente a los derechos a que se refiere el numeral 2 del artículo 3° transitorio precedente, y
4) La solicitud al Comité de Inversiones Extranjeras manifestando la voluntad de acogerse a las normas del presente artículo y la renuncia a que se refiere el número precedente deberá presentarse a más tardar el día 30 de junio de 2006.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de mayo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaría de Hacienda.

 
Ministro de Hacienda anunció disposición a crear cuenta especial para acumular y girar ingresos provenientes de impuesto a la minería

El Ministro de Hacienda, Andrés Velasco, reafirmó el compromiso del Gobierno de destinar al financiamiento de la innovación todos los recursos que recaude el impuesto a la minería (conocido como royalty), y anunció la voluntad de avanzar en una mayor transparencia respecto de la administración de dichos fondos.
“El Ministerio de Hacienda está dispuesto a estudiar la creación de una cuenta separada, en que se acrediten los ingresos efectivos (del impuesto minero) y desde la cual se realicen los giros para este gasto estable de mediano plazo. Con ello se añadiría una cuota de transparencia a este compromiso de utilizar los recursos vinculados al impuesto a la minería para crear nuevos productos, apoyar el desarrollo de la ciencia y crear nuevas oportunidades productivas, de modo que el día de mañana cuando estos recursos mineros ya no estén disponibles, nuestras regiones, nuestros trabajadores y nuestras empresas puedan contar con nuevas fuentes de ingreso”, indicó la autoridad.
El Ministro de Hacienda reafirmó que el Gobierno aspira a que los recursos para el financiamiento de la innovación sean estables a través del tiempo y que, por ello, los recursos adicionales que se recauden en los períodos de mayor precio del cobre permitirán financiar un aporte estable para innovación en los momentos en que los valores del metal sean inferiores a los proyectados.
Velasco reiteró que en el Presupuesto 2006 se asignaron cerca de US$ 80 millones a innovación, considerando el precio de largo plazo del cobre estimado por un comité independiente de expertos. Sostuvo que dicho mecanismo se debe mantener para asegurar la estabilidad en los flujos financieros para innovación y aclaró que este año los recursos ya están siendo asignados y que han implicado, por ejemplo, que los fondos de CORFO disponibles para innovación se incrementaron en un 65% entre 2005 y 2006; incremento que en igual período es del orden del 20% en Conicyt en igual lapso.
Explicó que por tratarse de un impuesto que este año comienza su operación, las empresas mineras han realizado Pagos Provisionales Mensuales que en el primer trimestre sumaron US$ 8,8 millones por este concepto, de los cuales aproximadamente el 50% corresponden a Codelco. Sin embargo, recordó que debido a que las empresas pueden usar hasta el 50% de los pagos de este impuesto como crédito contra el pago de sus impuestos de primera categoría, sólo en la operación renta del año 2007 se podrá conocer el monto total de lo recaudado por este tributo.
Al respecto, el Ministro puntualizó que la estimación hecha por Cochilco respecto de la recaudación de este impuesto, que proyectó en US$380 millones, “es profundamente errónea, lo que no debe sorprender porque no es la misión de Cochilco hacer estimaciones respecto a los ingresos tributarios ni corresponde que Cochilco tenga expertise y capacidad técnica para efectuar este tipo de estimaciones”.

Fuente:Ministerio de Hacienda www.minhda.cl

sábado, mayo 13, 2006

 
SRA: MINISTRA DE MINERÍA 10-05-2006
KAREN PONIACHIK POLLAK

Señora Ministra de Minería , la presente es para señalarle las grandes problemas de esta región .

Los 500 mil habitantes que tiene la zona en su mayoría trabajadores y sus familias, subsisten con las grandes desventajas que es vivir en los desiertos más secos del mundo, consumiendo agua con arsénico y pagando los productos más caros de Chile para alimentarse.

1.- Señora ministra el problema del agua en la región hizo crisis. Este problema tiene soluciones pero no tiene debates para hacerlo.
2.- La segunda región por la cantidad de habitantes que tiene en el desierto. Necesita fondos extraordinarios tanto las municipalidades como los gobiernos regionales para desarrollar un verdadero progreso y sus pueblos dejen de ser miserables campamentos mineros con todas las desventajas sociales que ello significan…

3.- La provincia El Loa está solicitando al poder central ser una nueva región, con el brutal sistema económico que no gobernamos, tienen toda la razón del mundo. más que cualquier parte del país porque las mineras han contaminado toda la zona y a la vez se han apoderado de todas las aguas , llegando a secar las aguas del río loa que ya no llega al mar, por que las mineras no invierten nada para corregir estas destrucciones aberrantes . por estas razones esta provincia necesita poder político y económico para corregir estos profundos errores políticos que la burocracia central no lo va hacer nunca.

4.- Sra ministra usted debiera recorrer en forma permanente las tres grandes regiones que producen la colosal riqueza mineral en los desiertos mas secos del mundo. La producción minera en estos desiertos solo favorece a las grandes empresas, que sin grandes trastornos climáticos de ninguna naturaleza, ya sea huracanes, nevasones, grandes lluvias, etcétera . no forman parte del clima en el desierto. por las que estas empresas los 365 días del año producen las colosales riquezas sin gastos extraordinarios que producen los cambios climáticos en otros lugares del mundo. Pero el desarrollo de la vida ,de los trabajadores y sus familias , no es lo mismo y este factor nunca lo han comprendido los políticos que mandan en este país, empezando desde la presidencia hasta el último burócrata.

Sra ministra usted tiene reuniones permanentes con empresarios que hacen toda clase de atenciones a los ministros y políticos que tiene que ver con la acción de sus empresas sobre todo si se buscan decisiones para que ello contribuya con recursos al bienestar y mejoramiento de sus trabajadores, que extraen la riqueza minera que ellos se benefician enormemente. Pensamos que usted y otros ministros también deben tener reuniones permanentes con los dirigentes locales y regionales de los trabajadores y todos los organismos que representan a la sociedad para que ustedes conoscan realmente los multiples problemas que enfrentan a diario todos los habitantes y trabajadores que viven y trabajan en estos inhóspitos desiertos

Una vez más lo saludan fraternalmente .


Comando fondo rescate del cobre ley 11.828
Patricio Quiroz C.
Presidente

viernes, mayo 12, 2006

 
Comando del Cobre se reúne hoy Viernes 12 de Mayo, con Ministra de Minería Karen Poniachik Pollak , el encuentro esta programado para las 18:00 horas en el salón cerro Moreno del Hotel Antofagasta.

 
Una oportunidad excepcional

Gracias a la bonanza excepcional del precio del cobre, Chile puede, por primera vez en su historia, crecer y redistribuir, pero para ello no basta aferrarse a la mentalidad de almacenero

Raúl Gutiérrez V., editor del GRANVALPARAISO.CL(08/05/06)

NI EL MÁS afiebrado economista imaginó alguna vez que el precio del cobre podría sobrepasar los US$3 la libra. La cotización internacional del metal rojo se mantuvo bastante tiempo deprimida y las posibilidades de un repunte considerable resultaban lejanas, menos todavía que se empinara a los niveles que ha llegado en los primeros meses del año 2006. ¡Pensar que apenas cinco años atrás, debido precisamente al deterioro del precio del cobre y a la llamada “crisis asiática”, Chile vivía un período de vacas flacas, que redujo considerablemente la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto y provocó un alza considerable en la tasa de desempleo!
Chile se encuentra así en una situación semejante a la de un ciudadano que se gana el Kino o el premio mayor de la Lotería. La situación es más repentina todavía, por cuanto quien compra un boleto para un sorteo en el que se ha acumulado durante varias semana el pozo, sabe darse tiempo para soñar e imaginarse qué haría en caso de ganar el premio.El hecho de que estemos ante en una situación que no apareció en los libros de nadie demuestra la petulancia de algunos expertos y editorialistas que suelen hacer gárgaras con la frasecita aquella de “los dictados de la moderna ciencia económica”. Tal disciplina, en caso de que sea una ciencia exacta, carácter que pretende atribuirle quienes la manipulan, falló en anticipar el escenario en el que nos debatimos hoy, con un precio demencial del barril de petróleo, por un lado, y una cotización inimaginable hace un par de años para nuestra libra de cobre.NI POPULISMO NI MENTALIDAD DE ALMACENEROEl alza sostenida del precio del cobre, desmiente asimismo teorías muy añejas, pero que parecían conservar algún grado de validez, planteadas medio siglo atrás por los llamados estructuralistas y hechas suyas por los sectores progresistas. Ellos postulaban que los precios de las materias primas estaban en constante erosión respecto de los bienes manufacturados, por el hecho de que estos últimos incorporan tecnología moderna. En el período más reciente observamos la relación precisamente inversa, lo que comprueba que incluso la economía alternativa tiene que someterse a rigurosa autocrítica o aceptar que sus limitaciones son enormes, lo mismo que sus debilidades, en lo que se iguala a la economía neoclásica o ultra liberal, tan arrogante en su presunción de que pueda ofrecer una interpretación fiable de la sociedad y de la conducta del ser humano incluso.Dicen que a los hombres se los prueba no en la adversidad, coyuntura en que muchas veces sacan fuerza de flaqueza, sino cuando disponen de algún grado de poder. En las familias modestas, donde las necesidades son apremiantes, no hay discusión de que el dinero aquel que va entrando hoy es preciso destinarlo a la leche para la guagua o al par de zapatos de Juanita o a pagar la cuenta de la luz o del agua para que la corten o para que restablezcan el suministro. Sin embargo, un incremento súbito del ingreso puede suscitar desequilibrio en las aspiraciones y en la forma de actuar de la pareja. El mítico señor Cárdenas, ese pobre carpintero que se ganó hace una punta de años la Polla Gol es un ícono de lo que puede suceder cuando gente muy modesta se ve enfrentada al manejo de montos de dinero superiores a los que podía siquiera imaginar. Otro tanto podría ocurrir con los países; a menudo en la escasez, en la estrechez, los pueblos logran llevar una existencia digna e incluso hasta se dan el lujo de ser felices, aunque sólo se percaten de ello tras haber perdido la inocencia.Por cierto, frente a un golpe de fortuna, la primera recomendación es mantener la cabeza fría y no dilapidar esos recursos excepcionales en francachelas, prostitutas y otras diversiones de corta duración. Hay varios países del mundo en desarrollo que han sido tocados por la varita mágica de recursos naturales cuantiosos, como el petróleo por ejemplo, cuyo precio experimentó un salto espectacular hace ya casi un tercio de siglo, y que sin embargo, han sido incapaces de zafarse del subdesarrollo y de sacar a porcentajes enormes de su población de una pobreza lacerante y de una falta de oportunidades inconcebible. En América Latina, los casos de Argentina y Venezuela son paradigmáticos, sobre todo el de la república bolivariana; los especialistas muchas veces se toman la cabeza a dos manos cuando examinan el caso de Venezuela, pues no aciertan a comprender cómo un país que ha recibido tan enorme volumen de recursos, gracias al petróleo, puede seguir siendo subdesarrollado y con desoladores índices de pobreza. La mezcla de la corrupción generalizada, la ineficiencia y la falta de disciplina social, constituyen un cóctel capaz de desaprovechar las oportunidades que Dios o el destino depara a los pueblos. Nada cabría objetar entonces la decisión del Ministerio de Hacienda de mantener inamovible esa regla sacrosanta, que se diría fue dictada por el Supremo Hacedor y esculpida en las Tablas de la Ley y que se refiere al superávit estructural al que deben ceñirse las cuentas fiscales. Sería una insensatez, sin duda, que el Gobierno cediera a la tentación de autorizar todo tipo de gastos para satisfacer las innumerables reivindicaciones de carácter social que pueden plantear diferentes sectores y regiones del país. Pero el rechazo al populismo y a la mano ancha, no puede ser toda la respuesta que el país levante ante esta coyuntura inesperada en vísperas de su Bicentenario y que parece un mentís a la queja acerca de nuestra tradicional mala suerte.Descartada la amenaza populista está descartada, el principal peligro que encara Chile radica en la ausencia de un proyecto que permita pensar en grande, que abandone la mentalidad del contador y que se atreva a gastar estos recursos, cuyo monto que podría fluctuar entre US$6.000 y US$10.000 millones, no ya en comprar agresivos aviones de guerra, submarinos, tanque y otros equipos de guerra para nuestras voraces Fuerzas Armadas, sino que para asegurar el crecimiento del país en el mediano y largo plazo.
Si bien es indispensable que el país cautele la integridad de sus finanzas y evite gastos excesivos o pocos rentables desde el punto de vista económico y social, esa mentalidad de almacenero que se empeña en equilibrar gastos e ingresos, y a lo sumo en guardar algún porcentaje de las entradas para amortizar el capital o realizar nuevas inversiones, no es suficiente para asegurar que el país de un salto adelante sobre la base de esta bonanza imprevista y excepcional.
OPORTUNIDAD DE UN GRAN SALTO ADELANTEEs preciso, en esta coyuntura, pensar en grande y aprovechar esta oportunidad para sentar bases que permitan al país enfilar de una vez por todas hacia un desarrollo que es mucho más que un simple crecimiento económico sostenido (lo que no es poco), pero que incluye desarrollo social y humano, lo cual supone de partida, una reducción acelerada de escandalosa brecha y sobre todo las oportunidades imperantes en Chile ahora. En caso de que nos limitemos a administrar esta bonanza con la mentalidad ratona del almacenero, con el perdón de estos pequeños comerciantes, es muy posible que Chile protagonice una vez más la experiencia de un caso de desarrollo frustrado a la que aludió Aníbal Pinto hace varias décadas. Debido tanto a lo imprevisto de esta coyuntura, como a la incapacidad de los partidos políticos, no existen proyectos con sentido país que permitan canalizar estos recursos. Los análisis de los expertos parecen coincidir en que no hay fórmula capaz de impedir que esta avalancha de dólares, asociada al incremento espectacular del precio del cobre, redunde en un deterioro del tipo de cambio; no hay forma racional de conseguir que el precio de la divisa repunte, por lo que diversas actividades de exportación no tradicionales deben enfrentar un escenario muy hostil, entre ellas principalmente la agricultura y la industria sustituidora de importaciones que todavía sobrevive. Sin embargo, existen otras políticas que el Gobierno puede impulsar en apoyo, sobre todo, de la pequeña y mediana empresa.
COYUNTURA PROPICIA PARA CAMBIOS ESTRUCTURALESDe partida, esta coyuntura tan especial, podría servir para encarar una revisión a fondo de nuestro injusto e ineficiente sistema tributario, en lugar de limitarse, como lo ha hecho el Gobierno de Bachelet, a mantener la tasa del IVA para asegurarse con facilidad un determinado volumen de ingresos, sin importarle en lo más mínimo el carácter regresivo de este gravamen ni la inequidad que envuelve el sistema impositivo vigente. Este se caracteriza por su iniquidad porque hace recaer el financiamiento del gasto público principalmente sobre los sectores pobres y modestos de la población, al tiempo en que favorece en forma indebida a la gran empresa. Por otro lado, es un sistema ineficiente pues castiga el ingreso de las personas en lugar de gravar el gasto y promover el ahorro.Una reforma tributaria a fondo, que favorezca el ahorro y la inversión, debería concitar el apoyo del empresariado; y si al mismo tiempo exhibe un carácter claramente redistributivo, debiera suscitar el apoyo de todos los sectores progresistas. Un sistema tributario más equitativo y eficiente constituye una palanca muy poderosa para promover un crecimiento sano y sostenido, de manera que éste podría ser uno de los principales frutos de la bonanza que el país comienza a vivir. En la misma línea, cabría pensar una batería de instrumentos a favor de la pequeña y mediana empresa y del turismo que es una de las pocas actividades modernas intensivas en mano de obra no calificada. La constitución de fondos de garantía, el impulso al microcrédito, de modo de abrir oportunidades a cientos de miles de personas de condición modesta pero que tienen espíritu empresarial y que son capaces de crear empresas, según lo ha demostrado la experiencia internacional y la llamada banca de los pobres, son líneas de trabajo que es preciso explorar con urgencia para que este escrutinio se convierta en proyecto o se fortalezcan programas e instituciones que ya están operando en este frente.Hay quienes han formulado, asimismo, la interesante propuesta de ir a la “renacionalización”, siquiera parcial, de algunas firmas extranjeras que eran antaño de propiedad de todos los chilenos y que perdimos a precio de huevo en la época de las privatizaciones impulsadas por la dictadura pinochetista, las cuales siguen siendo un estupendo negocio. ENDESA es un caso conspicuo y en cuyo capital accionario el Estado chileno podría pasar a tener una participación relevante. COYUNTURA PRIVILEGIADALa redistribución y el crecimiento han sido consideradas por décadas como proyectos excluyentes o de alguna manera de suma cero. Para crecer más teníamos que pensar menos en la redistribución del ingreso, porque en la medida que pensábamos en la redistribución… se erosionaba el crecimiento. Cuando el país recibe una inyección inesperada de miles de millones de dólares, se torna viable compatibilizar ambos procesos y de generar un círculo virtuoso que favorezca ya no sólo un mayor ritmo de expansión del producto, sino el desarrollo integral, vale decir social y económico del país. Tal vez nunca antes habíamos vivido una coyuntura tan privilegiada y preñada de expectativas.Es de esperar que la clase política y las instituciones de la sociedad civil logren aprovechar esta oportunidad impensada y podamos evitar la maldición como país de protagonizar un nuevo caso de desarrollo frustrado.

 
Desde 1940

La otra cara de la moneda: las crisis que ha vivido el cobre en la historia del país

Alicia Lecaros E. (publicada en el Mercurio de Santiago)

De dulce y agraz ha sido su cotización, que llegó a estar a sólo 14 centavos la libra, muy lejos de los casi US$ 4 actuales.

Hoy los titulares de los diarios celebran día a día las alzas del cobre. Pero esta realidad no siempre ha sido así.Desde que comenzó a extraerse el mineral, en la década de 1910, hubo varios años en que Chile debió "apretarse el cinturón" ante un valor del metal rojo muy por debajo de lo previsto.Tal es el caso de 1935, año en que el promedio anual en términos reales estuvo, a valor actual, en 81,7 centavos de dólar la libra, su cifra más baja hasta entonces.Y la prensa ha dado constante cobertura a cada una de esas alzas y bajas. Así como hoy se festeja con los casi US$ 4 alcanzados, lo mismo se hizo en mayo del 74, que sigue teniendo el récord en materia de precio con US$ 4,4 promedio del mes.

1945:Inciertas perspectivas de la industria cuprera de los países latinoamericanosEn la II Guerra Mundial, el 18% del cobre usado en la industria bélica aliada era chileno. Tras ser atacado por Japón, Estados Unidos impuso un precio de guerra al cobre chileno, a 12 centavos la libra, la mitad de lo pagado en la I Guerra y un tercio del valor de mercado. Este precio significó para el país una pérdida de US$ 500 millones.En julio de 1945, claramente lo que movía el precio del cobre era el mercado estadounidense. El 10 de julio, "El Mercurio" titulaba que la United States Metal Reserve Company autorizó a los productores chilenos a vender a razón de 14,3 centavos por libra.

1953:Baja del cobre representará a Chile una menor entrada de US$ 25 millonesEn 1953 se hacía hincapié en que la baja del cobre representará a Chile una menor entrada de US$ 25 millones -en cifras actuales US$ 166 millones-, anunciando el Gobierno el lanzamiento de una política sobre precios del metal.En abril, el cobre se vendía a 36,5 centavos la libra.En 1954, en tanto, el valor del metal rojo se mantenía. El "Financial Times" aseguraba que "no existe motivo aparente por el momento para que baje el actual nivel de precios".

1957:Continúa aguda baja en precio del cobre en LondresFue en 1957 cuando el mercado londinense comenzó a primar en las proyecciones del cobre. El 29 de junio se consignaba que la cotización de 27,4 centavos de dólar la libra era la más baja desde enero y las proyecciones continuaban en caída. En su cuenta anual, el ministro de Hacienda de la época, Eduardo Urzúa, señaló que las menores entradas por la baja del precio del cobre fueron el factor principal en el déficit de 1957, y le significaron al Estado dejar de percibir recursos por US$ 45 millones.En 1958, un informe de la Universidad de Chile consignaba que Chile pasaba por una de sus peores crisis en su balanza de pagos, principalmente influido por la baja en el valor del metal rojo. Ese año se produjo un cambio fuerte: el gobierno de Estados Unidos envió al Congreso el proyecto de Ley sobre Adquisición de Cobre que autorizó a comprar hasta 150 mil toneladas con un precio máximo de 27 centavos la libra.

1960:Demanda de cobre en Europa y EE.UU. mantiene tendencia flojaLa llegada de 1960 tampoco marcó un respiro: en noviembre, la demanda de cobre de Europa y Estados Unidos se mantenía floja, con precios que seguían en los 27,7 centavos la libra. El 61, las principales productoras del metal rojo, Phelps Dodge y Anaconda, se vieron obligadas a bajar a 29 centavos el valor de la libra de cobre, debido a las menores compras de los sectores de la construcción, automovilístico y artículos manufacturados.

1971:Chile exporta más cobre, pero recibe menos dólaresEn plena Unidad Popular, El Mercurio en su edición del 6 de octubre de 1971 hacía especial énfasis en que la producción de cobre había aumentado en 7,1% en los cinco yacimientos nacionalizados durante los primeros nueve meses del año. Sin embargo, el precio seguía a la baja, con un promedio de 49,2 centavos de dólar la libra, cuando en iguales meses de 1970 se había logrado transar el metal en 74,9 centavos la libra.A los bajos precios se sumaba el aumento en los costos de producción en 43,8%.

1972:Chile compra cobre a EE.UU. y lo revende a pérdidaEn abril, se consignaba que para cumplir con los contratos vigentes de Codelco, Chile había comprado cobre por US$ 12 millones a Estados Unidos, que tras la venta a sus clientes le reportó una pérdida de alrededor de US$ 230 mil. Esto, porque se compró el cobre a 50 centavos la libra y se vendió a 48. En julio de ese año, en el primer aniversario de la nacionalización del cobre, el Presidente Salvador Allende culpaba a los mineros de Chuquicamata el no alcanzar las metas pactadas para ese año, que hablaban de 630 mil toneladas.1984:A su precio más bajo del siglo cayó el cobreBastante dramáticas eran las noticias en octubre de 1984, cuando el precio del cobre alcanzó una cotización de 56,23 centavos de dólar.Según se indicaba, "la nueva baja acentuó de manera inesperada la ostensible y prolongada depresión que se ha abatido sobre el precio, que ya se arrastra desde mediados de 1981".Esta nueva baja se produjo no obstante que la leve declinación de las tasas de interés de los bancos norteamericanos anotada a comienzos de semana había alimentado las esperanzas de una recuperación del valor de la principal riqueza de exportación de esa época.

1986:Cobre bajó nuevamente barrera de 60 centavosEl precio más bajo del metal en los últimos 18 meses y que significó al país percibir US$ 135 millones menos de lo presupuestado se registraba en julio de 1986. En esa fecha, el cobre descendía a 59 centavos la libra.

1993:Se agudiza baja del cobreEn octubre de 1993 la situación del principal metal de exportación chileno no tenía respiro, cotizándose en 73 centavos de dólar la libra. Esto significaba que la División El Salvador de Codelco se encontraba trabajando bajo su costo de producción, que alcanzaba a 77,5 centavos.El ministro de Minería de la época, Alejandro Hales, explicaba que por cada centavo que bajaba el precio del metal el país perdía US$ 24 millones.

2001:Baja del cobre complica a ChileA comienzos de la década, el precio del cobre y del petróleo eran los principales escollos de la economía. En julio de 2001, el precio del cobre en la Bolsa de Metales de Londres llegaba a 66,4 centavos, su valor más bajo en los últimos 25 meses.

2003:Cochilco prevé recuperación del cobreAbril de 2003 marcó el quiebre. Ese mes, el metal volvió a tener una tendencia alcista, aunque muy lejos de los niveles actuales.Cochilco, en ese momento, se atrevió a proyectar que el cobre regresaría a los 75 centavos la libra, para terminar el año entre 74 y 78 centavos. Sin embargo, un año más tarde, en 2004, la recuperación ya se había hecho más que patente y en el primer semestre el metal promedió US$ 1,25 la libra, valor significativamente superior a los 75 centavos de dólar del mismo lapso de 2003.El ciclo actual de precios altos se inició de hecho en abril de 2003, aunque nunca nadie se atrevió a anticipar que llegaría a los niveles que hoy se observan en el mundo.

martes, mayo 09, 2006

 
Carta a Ministra de Mineria


SRA. Ministra minería
Karen Poniachik Pollak
ANTOFAGASTA


Estimada ministra:


El comando fondo rescate del cobre para la reposición de la ley 11.828, con personalidad jurídica numero 209-004, le hacemos llegar las siguientes inquietudes a la cartera que usted representa con el nuevo gobierno que ha iniciado con la DRA. MICHELLE BACHELET como presidenta del país.
Sra. Ministra nos complace que hayan sido nombradas tres mujeres en las intendencias respectivas de la I , II y III región, que representan el norte grande , donde esta la mayor producción minera , especialmente el cobre que está en la segunda región y que mueve a al económia chilena?.
UD. seguramente debe conocer la historia de la producción del salitre, en la primera y segunda región. Fue una explotación siniestra y despiadada en el aspecto humano y económico del centralismo político antidemocrático de nuestra nación. Llena de crueles tragedias sociales, descritas en tantas historias, libros y novelas. Mas el saldo económico para esta región fue nula, como consecuencia de nuestra imperfecta democracia.
Ahora a casi cien años de explotación del cobre, esta pasando lo mismo, por que todos los pueblos y puertos del norte grande siguen siendo meros campamentos mineros, con todas las secuelas sociales que ello representa. Por que no hay ninguna planificación seria y responsable, para que las futuras generaciones permanescan como sociedad en estos desiertos mas secos del mundo…
SRA. Ministra con un tercio de la producción nacional del cobre, CODElCO, financia en la actualidad un 60% o tal vez mas del presupuesto nacional. Más el 10% de las entradas brutas de codelco que se les entrega a las Fuerzas Armadas. Todos los que mandan en este país especialmente ministras como usted deberíamos preguntarnos permanentemente ¿Qué habría sucedido con la economía del país hasta la fecha si el ex presidente Allende no hubiera nacionalizado el cobre?...
Nosotros como organización, pensamos que es un deber de los futuros gobiernos contar con esta mayor riqueza minera de nuestro país y en este debate nacional que debe ser permanente no debemos silenciar ante la opinión pública, por ningún motivo, después de 30 años de silencio.
Señora Ministra, Con la presente, le acompañamos valiosos documentos de información para que usted tenga una visión mas amplia con respecto a esta colosal riqueza minera que ha sido siempre mal administrada por el centralismo antidemocrático al resto del país y en especial hacia las regiones que la producen.
Esperando que de sus reflexiones comprenda mejor que los anteriores ministros de esta cartera, sobre nuestras solicitudes de contar con una mayor participación económica como corresponde a través de la Ley 11.828 que fue derogada por la dictadura militar, en 1977 para ellos otorgarse ilegalmente el 10% de participación de esta fortuna del cobre.


Patricio Quiroz C.
Presidente fondo rescate del cobre pquirozcaceres@123.cl
fono/fax 223890
Antofagasta

 

La lección del salitre

Dicen que el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra y así nos ha estado sucediendo con el cobre

Ricardo Rabanal Bustos, Profesor Comando Rescate Fondos del Cobre ley N° 11828, Región de Antofagasta(19/07/04)
LA GRAN ENSEÑANZA que nos entrega la explotación del salitre es la ninguna previsión que se tomó para proteger el desarrollo de este territorio.
Cuando murió el salitre como producto de primera exportación murió también de alguna manera el norte como se conocía hasta esa época, murió la vida comercial e industrial que se desarrollaba con entusiasmo y vivacidad en estas tierras desoladas.
Las personas debieron emigrar nuevamente, esta vez de regreso al sur. Las calles comenzaron a quedar vacías y los cerros y salares que una vez valieron una guerra, ya no representaban ninguna utilidad, excepto recordamos nuestro propio pasado, en que veleros y vapores esperaban pacientemente su turno de ser estibados en los puertos del norte.
Pero muchos historiadores reconocen los años del salitre como “prósperos”. Acaso entonces entendemos que la prosperidad para la región y su gente en esa época fue comprar casimir en las pulperías o zapatos elegantes que hacían juego con el color de los ternos que llegaban en serie a los estantes de sastrerías de esos abusivos comercios de la pampa.
Cuánto dinero del salitre se fue de esta tierra para convertirse en mármol elegante en alguna mansión santiaguina de la Plaza Italia arriba. Cuánto salitre costaron los palacios de verano de Viña del Mar, que competían en opulencia lujo, con las más finas mansiones europeas, contrastando así brutalmente con las humildes casas de la pampa o las ciudades costeras que vivían del embarque del hasta entonces irremplazable oro blanco.
Cuánto dinero quedó para siempre en los castillos ingleses o en las opulentas fiestas y salones del Hotel Ritz sede recreacional de John North, el Rey del Salitre Chileno. O en las elaboradas arquitecturas de las casas de los comerciantes y banqueros salitreros de Nueva York, que también ganaron de estas riquezas chilenas.
Podemos hoy excusar a esos chilenos que teniendo el poder, no supieron visualizar el futuro sin el salitre y pensaron que su utilidad y precio sería eterno. Podemos excusar su desidia en relación a estos territorios inexplorados, ocultos, solitarios, constantemente ensangrentados y tan alejados de su cultura de hombres de campo en que el verde de los árboles aparecía a cada segundo en sus memorias de huasos santiaguinos.
Esas autoridades, esos chilenos del centro, ganadores de una guerra, poco y nada tenían en común con el norte; es más, muchos de sus hijos y nietos habían muerto defendiendo un territorio que hoy sólo les decia la vida de sus familiares.
Esas autoridades, esos chilenos, los pensadores e intelectuales de esa época pueden estar excusados por su ceguera histórica, no pensar en el futuro y ver sólo a Chile como un país que empezaba en Copiapó y terminaba en el Archipiélago de Chiloé. Ellos obtuvieron lo mejor que se pudo de un territorio hostil que poco o nada les significó.
Pero esa misma condescendencia histórica no se puede tener actualmente con quienes dirigen y piensan la región y el país, así como con nosotros mismos que habitamos estas tierras y hemos en la actualidad, generado un sentimiento cultural propio. Así como la más variada representación en los más distintos campos del quehacer nacional.
FANTASMA AL ACECHOLa tragedia del salitre se yergue como un fantasma calichero que rechina cada cierto tiempo en nuestros oídos, a cada paso y recorrido que demos por el desierto. Allí están estos metálicos huesos de ballena calichera nortina oxidándose con los aires de la camanchaca. Allí están los adobes heroicos desmoronándose silenciosos y callados de regreso al mundo de arena y ripio que los vio nacer.
El pasado tiende a recordarnos el futuro, ya se escribía en el diario “El Ferrocarril” que la región se había transformado “En una especie de pequeña parte de la India Inglesa usufructuada por una multitud de Sociedades Anónimas Organizadas fuera de Chile, sin ningún interés nacional, dejando a la nación una soberanía más nominal que real”. Además el propio presidente Balmaceda decía en un discurso pronunciado en Iquique que “la propiedad particular es casi toda de extranjeros y se concentra activamente en individuos de una sola nacionalidad. Preferible sería que aquella propiedad fuera también de chilenos....”
El Salitre, su historia y sacrificio nos dice hoy que después de 70 años de cobre debemos generar un debate ciudadano, como se hizo en el pasado con grandes luchadores tales como Salvador Allende, Radomiro Tomic, Jonás Gomez Gallo, Andrés Sabella, José Papic, Héctor Rojas Albornoz, Gonzalo Castro Toro, Ramón Silva Ulloa, Juan Luis Mauras, sólo por nombrar algunos, que aborden con valentía y transparencia nuestro futuro junto al cobre y después del cobre.
No debemos ni podemos cometer el mismo error dos veces, la región, el país nuestros hijos y nietos nos pedirán más temprano que tarde cuenta de nuestras acciones.... y esta vez no tendremos excusa.

 
Riqueza minera, llegar y llevar

Carrera armamentista protagonizada por Chile sirve hongo para la defensa nacional pues gobiernos de la Concertación han hipotecado la soberanía minera, a favor de transnacionales

Jorge Lavandero, desde la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) en Santiago y Héctor Vega, abogado y economista(06/05/06)(publicada en el diario online granvalparaiso.cl)


LA ESCALADA DEL precio del cobre a niveles históricos sin precedentes ha hecho desaparecer del debate público un tema permanente, a saber la pérdida de soberanía que ha significado el estatuto privilegiado de que gozan las compañías transnacionales en Chile.


Primero. El caso más importante de pérdida de soberanía es la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM, nº 18097, de 21 de enero de 1982). En más de 16 años de gobierno, la Concertación nunca ha informado a la opinión pública acerca de las consecuencias que ha significado ceder parte del territorio de la República a las transnacionales. La LOCCM consagra una situación única entre las legislaciones mineras del mundo pues estatuye un tipo de concesión que no es tal, sino propiedad de un mal llamado concesionario. En el sistema anglosajón el concesionario es un arrendatario (lessee), esto es un mero tenedor (tenant), y en esa calidad lo que se le concede es el arriendo del yacimiento (mining lease). Es más, el titular del mining lease ampara sus derechos sobre los minerales concesibles mediante la exploración y explotación. Principio, este último, que retienen las legislaciones mineras del mundo, aun en países de tradiciones jurídicas diversas, como Estados Unidos de América, Brasil, Cuba, Sudáfrica, Rusia, Australia, etc. Habiéndose despojado de su propiedad minera, en beneficio de las compañías transnacionales extranjeras, el Estado de Chile ha renunciado a su soberanía. Nuestra tarea irrenunciable es clara: restituir nuestro patrimonio minero al soberano, esto es, al pueblo de Chile.Segundo. El Estado ha conscientemente renunciado a sus funciones soberanas. Resulta sorprendente que nuestro Ministerio de Minería, según su estatuto orgánico (DF.Ley 302/1960), con casi 50 años de vigencia, carezca absolutamente de funciones y atribuciones relacionadas con la cuestión del dominio del Estado sobre las sustancias minerales concesibles (véase Julio Vildósola, Tratado sobre el Dominio Minero y el Sistema Concesional en América Latina y el Caribe). Esto representa una verdadera “capitis diminutio” del Estado, lo cual, escribe Vildósola, no sólo tiene que ver con la constitución de derechos mineros por parte de las empresas extranjeras, sino también con empresas del propio Estado, como son Codelco y Enami. Demás está decir que la variable institucional juega un papel determinante en las prácticas de explotación y tributarias que las compañías extranjeras del cobre desarrollan en Chile.Tercero. El carácter ilimitado de la concesión minera en Chile no viene sino a refrendar la intención de declarar propietario al concesionario. Lo cual es otro caso de pérdida de soberanía. La legislación chilena es excepcional en América Latina. En este ámbito el derecho de explotación o pertenencia minera prolongado se sitúa comúnmente entre 20 y 25 años, con legislaciones como la colombiana en que el plazo es de 30 años, revirtiéndose los activos al Estado al final de ese período. En México el plazo máximo es de 50 años. Sólo Argentina, Perú y Chile constituyen la excepción pues sus legislaciones consagran la duración ilimitada de la concesión y su irrevocabilidad.Cuarto. Un manejo culpablemente descuidado daña la evaluación de los proyectos mineros que se presentan ante el Estado de Chile. La laxitud con la cual el Estado ha tratado las relaciones con las transnacionales del cobre resulta notoria en el trámite de aprobación de inversiones por el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) cuando de lo que se trata es de examinar el riesgo representado en la tasa de descuento ante varias alternativas de inversión. Para la evaluación de los proyectos, sea cual fuere el sector de que se trate, se presume un cálculo de flujos de caja y desembolsos, independientemente de su presentación a la autoridad correspondiente. Es una práctica corriente, inexcusablemente aceptada por el CIE, de relevar al inversionista minero de su obligación de presentar el detalle del capital que decide invertir y los fundamentos que justifican su inversión. Esta mala práctica de los inversionistas ha motivado críticas, entre otras, las del Partido Radical Socialdemócrata, que en un estudio de su Comisión de Minería ("Manifiesto para recuperar el dominio pleno del cobre, el sueldo de Chile, revirtiendo el proceso de desnacionalización progresiva", p. 5) sugiere algunas reformas al DL. 600. Señala entre ellas que "iii) el inversionista debe presentar todos los flujos del proyecto, incluidas las rentabilidades esperadas, a fin de que el Estado sepa - al autorizar la inversión externa – cuál será el beneficio que probablemente recibiría al entregar el recurso minero que es patrimonio de todos los connacionales". Agreguemos, que los flujos de caja (descontados) del proyecto no hacen sino reflejar la determinación de invertir y constituyen el fundamento de la base tributaria a la cual los inversionistas están obligados. Aún más, no cobrar impuestos durante el período de desembolsos sin flujos de caja y limitarlo sólo al período en que estos se producen significa postular que la explotación minera es un álea (apuesta) permanente en la cual una parte, el Estado, asume todos los riesgos (no pago de impuestos), situación que se presentó en los casos emblemáticos de El Indio y La Disputada Las Condes, donde nunca se declararon utilidades y por el contrario "pérdidas irremediables". Esto no fue óbice para que la Anglo American comprara la Disputada a EXXON en US$1.300 millones y El Indio cerrara por haber agotado completamente el mineral de oro en 15 años - y haberlo vendido - sin haber tributado un centavo de dólar al Estado de Chile.Quinto. Un Estado pasivo deja en la indefensión a nuestro pueblo frente a las estrategias tributarias de las transnacionales mineras en Chile. EXXON, CASI POR NO CREERLOEstos abusos, ante la pasividad del Estado de Chile, llegaron al límite cuando EXXON decidió negociar en el extranjero la venta de la Disputada con el fin de eludir impuestos impagos, frente a lo cual el gobierno de Chile inició acciones por un monto de US$ 300 millones. Después de laboriosas negociaciones se llegó a un acuerdo de pago por US$ 30 millones. EXXON alegó que Disputada Las Condes era una sociedad contractual, por lo que supuestamente no le era aplicable la legislación tributaria correspondiente a las sociedades anónimas.Sin embargo, lo sorprendente del caso es que aun en el evento de que la Disputada Las Condes hubiese sido sociedad anónima, la interpretación de la ley tributaria por el Servicio de Impuestos Internos (SII) facultaba a la compañía transnacional precisamente a no pagar. Siendo la venta de la sociedad Disputada Las Condes una venta de acciones, se aplica la legislación sobre impuestos asociados a la ganancia obtenida por la venta de dichas acciones. Ahora bien, el mismo SII que inició las acciones ante tribunales había dictaminado que está totalmente exenta de impuesto a la ganancia de capital la venta de acciones adquiridas antes del 31 de enero de 1984 (la EXXON compró la Disputada Las Condes en 1978) si no existe habitualidad, esto es si el giro de negocios de la EXXON no es la compra y venta de acciones, en cuyo caso no hay tope respecto a la transacción, considerándose aplicable la exención tributaria tanto a acciones de sociedades abiertas como cerradas.La lista de atentados contra la soberanía del Estado de Chile en el dominio minero es larga. Se trata de acciones que no serían posibles sin la complicidad de autoridades locales, parlamentarias, burocracia, hombres de negocio y grupos de presión cuyo beneficio personal siempre ha ido en perjuicio de los intereses de la República. Por esto estamos ante una situación límite, donde la Constitución de la República ha previsto que se ejerza la Soberanía del pueblo en plenitud y como un derecho irrenunciable, imprescriptible y absoluto para hacer oír su voz en un plebiscito popular.

 
El comando del cobre de Antofagasta publicara a travès de este medio todo su quehacer en pos de recuperar lo nuestro.

El editor

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